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El Supremo no frena sin oír al Gobierno el recurso de Ceuta por los medios

Temas Ciudad Autónoma de Ceuta

La Sala de lo Contencioso rechaza las medidas urgentes pedidas por la Ciudad y abre un plazo de diez días para que la Abogacía del Estado alegue.

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La Ciudad Autónoma de Ceuta tendrá que esperar para saber si el Tribunal Supremo le da la razón en su recurso contra la falta de medios del Estado para tramitar expedientes de expulsión y de protección internacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha denegado las medidas cautelarísimas que había pedido la Ciudad, es decir, las que se adoptan de forma urgente y sin escuchar antes a la otra parte.

Sin urgencia acreditada

El tribunal explica que no puede acordar esas medidas sin oír al Gobierno y sin sacrificar el principio de contradicción, porque no se ha acreditado la especial urgencia que exige la ley para actuar así. Añade que la propia parte recurrente reconoce que la inactividad que atribuye a la Administración central se venía manteniendo durante más de dos meses y medio sin haber pedido antes protección cautelar. El recurso de Ceuta se refiere a la asignación y el despliegue de medios personales y materiales para tramitar en plazo los procedimientos de expulsión o devolución y de protección internacional derivados del acceso masivo e irregular de personas migrantes a la ciudad los días 30 y 31 de julio de 2026.

Qué pasa ahora

El auto no cierra la vía de las medidas cautelares: ordena tramitar el incidente por el procedimiento ordinario del artículo 131 de la ley, para que la Sala pueda decidir con conocimiento de todos los extremos, incluida la gestión que haya hecho el Estado. Para ello, la Abogacía del Estado tiene diez días para presentar sus alegaciones. En paralelo, y en una diligencia de ordenación, el letrado de la Administración de Justicia ha dado al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes un plazo de veinte días para remitir el expediente administrativo del recurso.

Qué hay que hacer

No hay trámite abierto para el vecindario: los plazos señalados afectan a la Abogacía del Estado y al Ministerio, que deben alegar y remitir el expediente en los diez y veinte días indicados. La decisión sobre las medidas cautelares quedará para cuando la Sala resuelva el incidente.